16
Ago

DE INTERÉS PROFESIONAL




DE INTERÉS PROFESIONAL


DE INTERÉS PROFESIONAL
AJUSTE POR INFLACIÓN. ESTADOS CONTABLES ANUALES CERRADOS A PARTIR DEL 31/12/2016 INCLUSIVE

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas informa a sus profesionales que el 28 de julio de 2016 las autoridades de la Mesa Directiva convocaron a una reunión a los presidentes de los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, expresidentes de la Federación, directores generales de los Consejos Elaboradores de Normas (CENADMIN, CENCyA y CENECO) y del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT), en la que resolvieron:

1. Respecto de lo establecido por las normas contables argentinas sobre ajuste por inflación, confirmar la aplicación de las resoluciones técnicas (normas argentinas) vigentes para todas las empresas que no aplican las NIIF en la preparación de sus estados contables.

2. Facultar a la Mesa Directiva de la FACPCE a solicitar una nueva solicitud de derogación del decreto 664/2003, mediante el cual se dispuso para determinados Organismos (entre ellos, la IGJ, el CNV y el INAES) no aceptar estados contables ajustados por la inflación.

3. Considerar que se ha cumplido lo establecido por la resolución técnica (FACPCE) 17 y la interpretación (FACPCE) 8: alcanzar o superar tasas de inflación del 100% acumuladas en tres años, y para los estados contables de las empresas alcanzados por esas normas, aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación (ajuste por inflación).

4. Como no se ha publicado el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) de noviembre y diciembre de 2015, para ese período tomar la variación del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Aplicar el ajuste por inflación a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 31/12/2016, inclusive.

6. A efectos de facilitar su aplicación, encomendar a CENCyA trabajar en una norma de transición con un procedimiento simplificado de ajuste.

UIF. RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL. MECANISMO DE REPORTE ESPECIAL PARA EL SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. IMPLEMENTACIÓN

Los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) que detecten operaciones sospechosas que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31/3/2017, en el contexto de la ley de blanqueo -L. 27260-, deberán reportarlas en el apartado denominado "ROS SF" -reporte de operación sospechosa en el marco del régimen de sinceramiento fiscal-. Recordamos que se encuentran obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, entre otros, las entidades financieras, compañías de seguro, escribanos, profesionales en ciencias económicas, agentes y sociedades de bolsa, y agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros -art. 20, L. 25246-.

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. SOLICITUD DE INFORMES, COPIAS Y CERTIFICADOS. TRÁMITE ELECTRÓNICO. IMPLEMENTACIÓN

La Inspección General de Justicia informa que, desde el 1 de agosto del corriente, los trámites de solicitud de informes, copias simples y certificados (de vigencia, de vigencia por cambio de jurisdicción, CEVIP, domicilio, medidas cautelares y matrículas) son gestionados internamente de manera electrónica, lo que permite enviar a los usuarios la información solicitada a través de documentos electrónicos. En este sentido menciona que, al momento de presentar la solicitud de informe, copias o certificados, se debe acompañar de manera obligatoria un formulario complementario, de carácter informativo, sin costo, que puede ser descargado del sitio web del Organismo y firmado por el presentante del trámite. La finalización o vista del trámite será notificada de manera electrónica a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) para quienes hayan habilitado su usuario o, en su defecto, vía mail, y luego podrá ser retirado por Mesa General de Entradas, solicitando turno previamente.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS. COEXISTENCIA CON EL SISTEMA EN FORMATO PAPEL

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la resolución 1647 del 4 de agosto de 2016, dispuso la coexistencia del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas con el sistema en formato papel, dejando sin efecto el artículo 1 de la resolución 1407/2016.