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Sep

AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS




FORMA DE INGRESO


AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
Se establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778]; * Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644]; * Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]; o * Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente. Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina. Esta resolución entra en vigencia a partir del día 14 de setiembre de 2016 y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:

a) Monotributistas (RS)

* Categorías L y K: octubre de 2016 * Categorías J e I: noviembre de 2016 * Categoría H: diciembre de 2016

b) Autónomos

* Categorías V y V’: octubre de 2016 * Categorías IV y IV’: noviembre de 2016 * Categorías III y III’: diciembre de 2016.