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Sep

RECORDATORIO




MONOTRIBUTO-TAPÓN FISCAL


RECORDATORIO
RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL MONOTRIBUTO Y VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA. REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTAS BANCARIAS.

El 20 de setiembre de 2016 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/8/2016.

Del 26/9/2016 al 30/9/2016 vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2016 respecto de los monotributistas que se hallen encuadrados en las categorías F o superior, y para aquellos que revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría en la que se encuentren inscriptos).

El 20/9/2016 vence el plazo que tienen los contribuyentes monotributistas para inscribirse en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias” de la página web de la AFIP y acceder de esta forma al beneficio de reducción de la alícuota que pasa del 6‰ (seis por mil) al 2,5‰ (dos y medio por mil) [RG (AFIP) 3900 - BO: 5/7/2016]. Señalamos que este Registro forma parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral”, y que el beneficio podrá ser usufructuado únicamente respecto de aquellas cuentas bancarias inscriptas en el “Registro”.

TAPÓN FISCAL. DECLARACIÓN JURADA DE CONFIRMACIÓN DE DATOS.

El 31/10/2016 vence el plazo para que los contribuyentes cumplidores efectúen la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos a los efectos de gozar de los mismos beneficios -dispuestos por el art. 46 de la L. 27260- que los que resultan alcanzados por aquellos sujetos que ingresan al blanqueo por cualquier bien o tenencia que hubiesen poseído con anterioridad al último ejercicio cerrado al 31/12/2015.

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO. LEY 26940. EMPLEADORES CON HASTA 80 TRABAJADORES. ADHESIÓN. PRÓRROGA.

Recordamos que, a través del decreto 946/2016 (BO: 19/8/2016), se prorroga desde el 1 de agosto de 2016 y por el término de 12 meses -hasta el 31 de julio de 2017- el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940. El citado artículo se encuentra en el Título II, Capítulo II, de la ley 26940, y dispone, para aquellos empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, una reducción de las contribuciones patronales (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, asignaciones familiares y RENATEA, de corresponder) por el término de 24 meses, para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. IMPLEMENTACIÓN.

Hasta el 30/9/2016 los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y los agentes de recaudación deberán registrar el domicilio fiscal electrónico. Recordamos que, por medio de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 405/2016, se implementa, en la CABA, el domicilio fiscal electrónico, que producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos de domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, los emplazamientos y las comunicaciones que allí se practiquen. La aplicación correspondiente para registrar el domicilio electrónico se encontrará disponible en la página web de la AGIP -www.agip.gob.ar- a partir del 1/9/2016, y deberá completarse hasta el 30/9/2016 para considerarse efectuada en término la registración, produciendo efectos a partir del 1/10/2016.