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Sep

TUCUMÁN




FACILIDADES DE PAGO


TUCUMÁN
RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN. CONDICIONES. MODIFICACIÓN

Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de setiembre de 2016, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2016.

INGRESOS BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO-MIS RECAUDACIONES-. APROBACIÓN

Se aprueba el sistema informático denominado “Mis recaudaciones”, que permitirá a los sujetos alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción y/o recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos consultar la información relativa a los mismos, declarada por los respectivos agentes. Asimismo, se establece que, independientemente de la información brindada por el presente sistema, el contribuyente podrá computar, al confeccionar la declaración jurada, todas las constancias de retención y/o percepción y/o recaudación que posea físicamente.