16
Sep

ENTRE RÍOS




PROFESIONES LIBERALES


ENTRE RÍOS
Se reemplaza el régimen general de agentes de retención del impuesto al ejercicio de profesiones liberales. Entre las principales características, mencionamos las siguientes:

- Quedan obligados a actuar como agentes de retención los sujetos incluidos en la nómina que, a tal efecto, se publicará semestralmente en los meses de abril y octubre en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de ATER. - Aquellos sujetos que se encontraban obligados a actuar como agentes de retención y no se encuentran incluidos en la nómina mencionada perderán su condición de agentes y dejarán de estar obligados a actuar como tales. - No corresponderá practicar la retención a aquellos sujetos que se encuentren dentro del régimen simplificado del impuesto al ejercicio de las profesiones liberales. - El importe mínimo no sujeto a retención será de $ 5.000, excepto que se trate del sector de entidades financieras. - La alícuota será del 2% sobre la base imponible cuando el contribuyente acredite estar inscripto en el impuesto al ejercicio de profesiones liberales, y cuando no acredite esta condición, se aplicará la alícuota del 6%.

Asimismo, se establecen regímenes especiales de retención del impuesto al ejercicio de profesiones liberales para las instituciones profesionales y/o relacionadas con la salud, organismos y entidades oficiales, entidades financieras y el sector privado. Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 1/10/2016.