03
Oct

LA PAMPA




LA PAMPA


LA PAMPA
Se establece la adhesión de la Provincia de la Pampa al Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica -L. (nacional) 26190 modificada por la L. (nacional) 27191-. Al respecto, se establece que los sujetos beneficiarios del presente Régimen que se dediquen a la realización de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía gozarán, por el plazo de 10 años contados a partir de la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación del proyecto técnico-económico de inversión respectivo, de los siguientes beneficios impositivos:

- Alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para todas las operaciones comerciales que deberán tener relación directa con la actividad promocionada; - Alícuota cero en el impuesto de sellos para la constitución de sociedades, incluso ampliaciones de capital, y todo otro contrato, instrumento u operación realizado por el beneficiario y directamente vinculado con la actividad promocionada; - Exención en el impuesto inmobiliario y en el impuesto a los vehículos. En todos los casos, el plazo de duración de los citados beneficios podrá ser ampliado por parte del Poder Ejecutivo provincial, por el plazo de 15 años.

Destacamos que solo podrán acogerse a los beneficios mencionados las personas físicas o jurídicas que revistan el carácter de responsables inscriptos o a inscribirse en los regímenes impositivos nacionales y/o provinciales, constituidas o a constituirse, con domicilio real y legal en la República Argentina que constituyan domicilio especial en la Provincia a los efectos del presente régimen, que sean titulares actuales o futuros de instalaciones o centrales de producción de energía eléctrica, activos de transporte eléctrico o fabricantes de equipamiento o componentes dentro de la Provincia.