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RÍO NEGRO




BLANQUEO


RÍO NEGRO
BLANQUEO. RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE BIENES. ALÍCUOTA ESPECIAL

Se establece la adhesión de la Provincia de Río Negro al Régimen de Sinceramiento Fiscal -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260- y se dispone, hasta el 31/3/2017, la vigencia de un régimen excepcional de regularización tributaria para aquellos contribuyentes y/o responsables que adhieran al referido régimen nacional. Asimismo, podrán adherir al citado régimen excepcional de regularización aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento al régimen nacional, cuando debieran estarlo, los que deberán cumplimentar inscripción con carácter previo al acogimiento. Al respecto, a los contribuyentes y/o responsables que realicen el acogimiento al presente régimen se les remitirán los intereses, multas y accesorios que pudieran corresponder y deberán abonar hasta el 1% en concepto de alícuota especial sobre los montos declarados en el Régimen de Sinceramiento Fiscal nacional atribuibles a la Provincia

RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO

Se establece, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, un régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de multas aplicadas y/o planes de pago incumplidos hasta el 1 de junio de 2016, inclusive. Entre los puntos relevantes del mencionado régimen, mencionamos:

- Los adherentes podrán cancelar sus saldos deudores mediante: a) cancelación de deuda por pago al contado; b) solicitud de facilidades de pago hasta en 24 cuotas mensuales y consecutivas. - Será condición excluyente, para la adhesión al plan de facilidades de pago establecido en la presente, que el solicitante (persona humana o jurídica) no posea antecedentes como infractor a las leyes 26390 (prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente) y 26842 (prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas). - Los adherentes podrán obtener condonación parcial de capital e intereses, en función de la modalidad de pago y/o regularización de la deuda. La presente ley entrará en vigencia a partir del 6 de octubre de 2016.