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TUCUMÁN




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INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO. SIAPRE. VERSIÓN 4.0, RELEASE 6. APROBACIÓN

Se aprueba el programa aplicativo "Declaración Jurada SiAPre - versión 4.0 release 6", que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 3/10/2016

OBRAS SOCIALES. PREVENCIÓN DEL SUICIDIO. LEY NACIONAL 27130. COBERTURA. ADHESIÓN

Se adhiere la Provincia de Tucumán a la ley nacional 27130 sobre prevención del suicidio. Recordamos que la mencionada ley estableció, entre otros puntos, que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intentos de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidios, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.

CONTRATO DE TRABAJO. EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA. LEY NACIONAL 27153. ADHESIÓN

Se adhiere la Provincia de Tucumán a la ley nacional 27153 sobre ejercicio profesional de la musicoterapia. En tal sentido, se establece que las obras sociales, organismos de la seguridad social, sean públicos o privados, y las empresas de medicina prepaga, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben dar cumplimiento a los estándares establecidos en la presente ley

ENFERMEDAD DIABÉTICA. IMPEDIMENTO PARA EL INGRESO AL TRABAJO. ACTO DISCRIMINATORIO. LEY NACIONAL 26914. COBERTURA

Se adhiere la Provincia de Tucumán a la ley nacional 26914, modificatoria de la ley nacional 23753, sobre problemática y prevención de la diabetes. En tal sentido, se establece que las obras sociales provinciales, municipales, las entidades de medicina prepaga, como así también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben dar cumplimiento a los estándares establecidos en la legislación nacional a que se adhiere y sus modificatorias, y las normas que en consecuencia de la misma se dicten.