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Oct

JUJUY




INGRESOS BRUTOS


JUJUY
Se establecen las formas, plazos y condiciones para que los contribuyentes puedan acceder a la bonificación en el impuesto sobre los ingresos brutos por buen cumplimiento -art. 287, CF-. Entre las principales características, destacamos:

- Podrán acceder al presente beneficio de bonificación los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos del régimen local y de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Jujuy, que se encuentren comprendidos en las categorías de micro y pequeñas empresas. - Se establecen, entre los requisitos para acceder a la bonificación, tener presentadas y pagadas en tiempo y forma las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los 12 anticipos mensuales anteriores a la presentación de la solicitud, tener regularizada la deuda exigible del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los últimos cinco períodos fiscales anteriores a aquel en el cual se solicita la bonificación, y cumplidas en tiempo y forma las obligaciones de los agentes de retención, percepción o recaudación, cuando correspondiere. - La bonificación será del 10% para contribuyentes comprendidos en la categoría de microempresas y del 8% para los contribuyentes incluidos en la categoría pequeñas empresas. - No podrán acceder aquellos contribuyentes que se encuentren gozando de leyes de promoción y/o fomento a determinadas actividades y regímenes de incentivos fiscales. - Aquellos contribuyentes que se encuentren gozando el beneficio del régimen de crédito fiscal -L. (Jujuy) 5566- deberán computar el crédito fiscal ya otorgado, entre los anticipos mensuales restantes del período fiscal 2016. Por último, destacamos que se podrá solicitar el otorgamiento de la bonificación citada a partir del 1/1/2017.

ADHESIÓN AL BLANQUEO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SELLOS. BENEFICIOS

La Provincia de Jujuy adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Al respecto, se establece que los contribuyentes que declaren tenencia de bienes en el país o en el exterior gozarán de, entre otros, los siguientes beneficios:

- Con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, quedan liberados de toda acción penal tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que estos hubieran generado. - Quedan liberados del impuesto de sellos que pudiera corresponder con relación a los actos, contratos u operaciones, los bienes declarados que figuren a nombre del declarante con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017. - Los depósitos que exterioricen moneda nacional o extranjera no estarán sujetos al régimen de recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos.

Las presentes disposiciones tendrán efecto retroactivo a partir del 23/7/2016 hasta el 31/3/2017