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TAPÓN FISCAL- VENCIMIENTO




CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES


TAPÓN FISCAL- VENCIMIENTO
CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA CONFIRMACIÓN DE DATOS. ART. 85 LEY 27.260. VENCIMIENTO 31/10/16

El artículo 85 de la mencionada ley establece un beneficio para los contribuyentes cumplidores que abarca tanto a personas humanas como a personas jurídicas por el cual, quienes no se incorporen al “blanqueo” pueden presentar una declaración jurada de confirmación de datos, en los términos que establece el fisco, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, o en su caso, ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2015.-

Quienes lo hagan, gozaran del beneficio de evitar que la AFIP pueda determinar de oficio cualquier impuesto que se hubiese adeudado por ejercicios anteriores. Este beneficio cae cuando la AFIP descubra bienes no declarados por un importe superior a $ 305.000 o al 1% del total de bienes declarados en las respectivas declaraciones juradas de bienes personales o ganancia mínima presunta.

Esta declaración jurada de confirmación de datos deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2016 a través del servicio “Ley 27.260 – Declaración Jurada de confirmación de datos” y las declaraciones juradas originales o rectificativas al 31 de diciembre de 2015 tienen que haber sido presentadas antes del 22 de julio de 2016.