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Oct

BLANQUEO - TAPÓN FISCAL




SE SUMAN NUEVAS PROVINCIAS AL BLANQUEO


BLANQUEO - TAPÓN FISCAL
ADHIEREN AL BLANQUEO LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, MISIONES, SAN JUAN Y NEUQUÉN, A SABER:

CATAMARCA. ADHESIÓN AL BLANQUEO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. OBLIGACIONES DEVENGADAS Y ADEUDADAS AL 30/6/2016. ESTABLECIMIENTO

La Provincia de Catamarca adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Al respecto, se establece que quedarán liberados del pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos, impuesto al automotor e inmobiliario, que hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias exteriorizados bajo el régimen señalado. Por otra parte, se establece un régimen especial de regularización tributaria para las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/6/2016. Entre las principales características del citado régimen, destacamos las siguientes:

- se podrán regularizar las deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, impuesto inmobiliario e impuesto automotor; - quedan incluidas en él las deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o judicial; - podrán acceder al presente régimen los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en lo que respecta a los importes retenidos, percibidos y/o recaudados y no ingresados; - la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y el monto mínimo de cada una será de $ 200 para los impuestos inmobiliario y a los automotores, y de $ 300 para los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Para los agentes de percepción, retención y/o recaudación, la cantidad máxima de cuotas será de 12; - los contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen gozarán de una quita en los intereses, recargos, multas, costas y honorarios; - la tasa de interés mensual será del 1,5%, salvo que el plan de facilidades se efectúe en hasta 3 cuotas, caso en el que no devengarán interés de financiación.

Por último, mencionamos que la Administración General de Rentas fijará el plazo para el acogimiento al presente régimen.

MISIONES. BLANQUEO. ADHESIÓN AL SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. DEPÓSITOS NO SUJETOS AL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN BANCARIA

Se establece que los depósitos que exterioricen moneda nacional o extranjera declarados bajo el régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260- no estarán sujetos al régimen de recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR) Misiones 35/2002

SAN JUAN. BLANQUEO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE EXTERIORIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES PROVINCIALES. BENEFICIOS. IMPUESTO ESPECIAL

Se introduce un régimen excepcional de exteriorización de obligaciones fiscales dentro del ámbito de la Provincia de San Juan, y se establece que los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales que adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal nacional -Tít. II, Libro I, L. (nacional) 27260- gozarán de los siguientes beneficios:

- liberación en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar, y de los impuestos inmobiliario y de sellos y sus adicionales lote hogar y acción social, por los bienes e ingresos que se hubiera omitido declarar por los períodos no prescriptos al 23/7/2016; - liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que pudieran corresponder sobre los bienes exteriorizados; - liberación de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria nacional que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones impositivas provinciales vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.

Al respecto, se dispone que los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente régimen de exteriorización deberán tributar, por única vez, un impuesto especial equivalente al 10% del que correspondiera abonar por el blanqueo nacional. Asimismo, aquellos sujetos que exterioricen fondos en el presente régimen y apliquen dichos fondos en el territorio provincial a proyectos de inversión productiva, de construcción de inmuebles y proyectos de energía renovable, recibirán un certificado de crédito fiscal proporcional al monto de la inversión, el que será aplicable para la cancelación de los distintos impuestos provinciales.

Por último, destacamos que los beneficios señalados no serán de aplicación respecto de los sujetos que, actuando como agentes de percepción, retención o recaudación, hubieren practicado percepciones, retenciones o recaudación y no las hubieren ingresado.

NEUQUÉN. BLANQUEO. ADHESIÓN AL SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. BENEFICIOS

La Provincia del Neuquén adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Entre sus principales características, destacamos el siguiente tratamiento para quienes adhieran al régimen:

- se dispone la liberación del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y sus intereses, por los ingresos que hayan omitido declarar, y la condonación de los recargos del impuesto de sellos que recaigan sobre instrumentos celebrados con anterioridad al 23/7/2016; - quedan liberados de toda acción penal tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en las rentas que estos hubieran generado, y de las multas y demás sanciones previstas en el Código Fiscal; - los depósitos que exterioricen moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria en el ámbito de la Provincia.

TAPÓN FISCAL. SE PRORROGA AL 31/3/2017 EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE CONFIRMACIÓN DE DATOS

Se extiende al 31/3/2017 el plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos (art. 85, L. 27260). Recordamos que la citada declaración jurada la presentarán aquellos sujetos que no adhieran al blanqueo, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015. La misma se presenta accediendo a la página web de la AFIP, a través del Sistema Registral, accediendo al servicio “Declaración Jurada de Confirmación de Datos”.