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Oct

SABÍAS QUE ??




CONVENIO CON CHILE


SABÍAS QUE ??
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON CHILE QUE INCLUYE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL

Informamos que el convenio para evitar la doble imposición con Chile que incluye el intercambio de información para prevenir la evasión y elusión fiscal ha entrado en vigor el 11/10/2016, por lo que, con respecto a los mecanismos para evitar la doble imposición, el mismo resulta de aplicación:

* En Argentina:

- con respecto a impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del 1/1/2017, inclusive; y - con respecto a otros impuestos sobre la renta y el patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1/1/2017. * En Chile:

- con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1/1/2017.

EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO DEL MONOTRIBUTO. PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS

En el Boletín Oficial del día 01/11/16 se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640. Los mismos podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio "Monotributo - exclusión de pleno derecho" en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal. La citada exclusión podrá ser objeto de recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación del listado. Recordamos que, mediante la resolución general (AFIP) 3640, se establecen los plazos y formas en que deben proceder los contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado, como así también cómo realizar la apelación, en caso de corresponder.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN CON ORGANISMOS ANÁLOGOS EXTRANJEROS

Se establece un procedimiento de intercambio de información con organismos análogos extranjeros para la cooperación internacional entre las distintas unidades que forman parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En este sentido, se dispone que la información será solicitada con indicación clara del propósito de la misma y, una vez recibida, será tratada y transmitida de manera segura. La información no podrá ser compartida, a menos que el organismo remitente hubiese brindado su autorización para compartirla con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal u otra autoridad competente relevante, únicamente para fines de inteligencia.