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Nov

FACTURACIÓN




FACTURAS Y CONTROLADORES FISCALES


FACTURACIÓN
FACTURA ELECTRÓNICA. SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR ESTOS COMPROBANTES POR SUS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, CON INDEPENDENCIA DE SU CONDICIÓN FRENTE AL IVA. MODIFICACIONES

Se efectúan modificaciones con respecto a los sujetos que se encuentran obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones específicas a partir del 1/11/2016, con independencia de su condición frente al IVA -Tít. II, RG (AFIP) 3749-. En tal sentido señalamos:

A- Sujetos obligados:

Se define que quedan taxativamente obligados a emitir factura electrónica los siguientes sujetos:

- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga por los planes contratados que superen los $ 5.000 mensuales; - Establecimientos de educación pública de gestión privada cuando el importe facturado mensual por todo concepto supere los $ 5.000 por alumno; - Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, en todos los casos.

Por otro lado, ya no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los siguientes sujetos:

- Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas; - Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales; - Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares, y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje.

B- Regímenes de información específicos:

Recordamos que, originariamente, se había dispuesto que a partir del primer período mensual completo en que el responsable emitiera los comprobantes electrónicos, quedaba eximido de cumplir con el régimen informativo específico de cada actividad. Las presentes disposiciones derogan los regímenes de información específicos únicamente para las actividades actualmente obligadas a emitir factura electrónica -RG (AFIP) 3270 (medicina prepaga); 3368 (establecimientos educativos) y 3687 (locación de inmuebles con fines turísticos)- y, en el caso de los sujetos que actualmente quedan excluidos de la obligación de emitir factura electrónica, entendemos que renacería la obligación de cumplir con el régimen de información específico para cada actividad:

- Las galerías de arte [RG (AFIP) 3730]; - Los locadores de inmuebles rurales [RG (AFIP) 2820]; - Los representantes de modelos [RG (AFIP) 2863].

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/11/2016.

CONTROLADORES FISCALES DE NUEVA TECNOLOGÍA. SE MODIFICA LA INFORMACIÓN SEMANAL QUE DEBEN REMITIR LOS RESPONSABLES Y SE EFECTÚAN DETERMINADAS ADECUACIONES RELACIONADAS CON LOS DOCUMENTOS Y REPORTES QUE EMITEN LOS EQUIPOS

Se efectúan diversas modificaciones relacionadas con el régimen de emisión de comprobantes a través de controladores fiscales de nueva tecnología. Entre las principales modificaciones, señalamos:

* dentro de las obligaciones de información semanales -art. 19, RG (AFIP) 3561-, se elimina la obligación de informar el resumen de operaciones ordenado por productos; * se reemplaza el servicio disponible en la Web de la AFIP donde se debe cumplir con el régimen de información semanal, debiendo ser cumplido a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos - Controladores fiscales”; * se establecen precisiones para tramitar la baja del controlador fiscal cuando por una falla de hardware sea imprescindible borrar la información generada en la jornada de trabajo; * también se efectúan modificaciones relacionadas con: - el resguardo de los duplicados electrónicos de comprobantes; - la emisión de comprobantes que por su extensión deban ocupar más de un documento; y - el detalle de diseños de registro.

Por último, señalamos que debe tenerse presente que en el día de la fecha -mediante la RG (AFIP) 3954- se homologaron equipos de nueva tecnología de tres empresas distintas, por lo que la AFIP deberá comunicar a los hipermercados, supermercados y autoservicios la obligación de utilizar los nuevos equipos en esta primera etapa de implementación.