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Nov

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TRANSICIÓN ENTRE IVA TRIMESTRAL Y PAGO DIFERIDO


SABÍAS QUE ?
PYMES: IVA TRIMESTRAL VS. PAGO DIFERIDO DEL IMPUESTO

Originalmente, la resolución general (AFIP) 3878 dispuso el régimen de presentación mensual y pago trimestral del IVA, acumulando el saldo a pagar de las declaraciones juradas de los tres meses comprendidos en cada trimestre aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1 -s/R. (SEyPyME) 24/2001-. Posteriormente, la ley 27264 y la resolución general (AFIP) 3945 instrumentaron el diferimiento del ingreso del IVA de cada una de las declaraciones juradas mensuales al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original (pago del saldo de cada DDJJ mensual en forma independiente) en el marco del régimen de fomento a las micro y pequeñas empresas.

Con relación a la transición entre ambos regímenes, la resolución general (AFIP) 3945 estableció que las micro y pequeñas empresas que vienen ingresando el IVA acumulado trimestralmente -RG (AFIP) 3878- serán incorporadas de oficio por la AFIP al nuevo régimen a partir de la declaración jurada de diciembre de 2016.

Por otra parte, las medianas empresas tramo 1 serán dadas de baja del régimen del IVA trimestral el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento de la declaración jurada de ganancias, no pudiendo ingresar al nuevo régimen dispuesto por la resolución general (AFIP) 3945, por lo que retornarán al régimen de presentación y pago mensual

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. OCTUBRE DE 2016

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido el Índice de Precios al Consumidor para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que integran el Gran Buenos Aires para el mes de octubre de 2016, el cual registra una variación del 2,4% en su nivel general con relación al mes de setiembre del corriente año.

CONVENIO DE LA OIT SOBRE EL TRABAJO FORZOSO. RATIFICACIÓN

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informa la ratificación en Suiza del Convenio 29 sobre trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Recordamos que el citado convenio define el trabajo forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. Asimismo, establece “que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y que todo miembro que ratifique este convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente

MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO. PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS

En el Boletín Oficial del día 1/11/16 se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640. Los mismos podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio "Monotributo - exclusión de pleno derecho" en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal. La citada exclusión podrá ser objeto de recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación del listado. Recordamos que, mediante la resolución general (AFIP) 3640, se establecen los plazos y formas en que deben proceder los contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado, como así también cómo realizar la apelación, en caso de corresponder.