16
Nov

SAN JUAN




FACILIDADES DE PAGO


SAN JUAN
El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan reglamenta el régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/8/2016 y el régimen de facilidades de pago para los agentes de retención y percepción, por sus obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas generadas en su carácter de tales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/8/2016. Al respecto, se establece que se podrán incluir en el primero de los planes de facilidades de pago citados, entre otras, las siguientes obligaciones:

- hasta la séptima declaración jurada del año 2016 de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar que se encuentren inscriptos como contribuyentes locales del régimen general, como así también aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral; - hasta la octava cuota del año 2016 correspondiente al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos; - hasta la declaración jurada del mes de julio de 2016 del impuesto de sellos y su adicional lote hogar; los actos, contratos y operaciones instrumentados, realizados y/o fechados hasta el 9/8/2016, y las operaciones relativas a depósitos de dinero a plazo realizadas hasta el 26/8/2016.

Por otra parte, en relación con el plan de facilidades de pago para agentes de retención y/o percepción, se podrá incluir en el mismo hasta la séptima declaración jurada correspondiente a los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar.