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Dic

JURISPRUDENCIA




CANCELACIÓN DE LA CUIT


JURISPRUDENCIA
La Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Córdoba (Secretaría Civil II - Sala B), en autos “Tambo El Descanso SRL c/AFIP s/amparo L. 16986”, de fecha 8/11/2016, rechazó el amparo interpuesto por la parte actora, que solicitó la nulidad del accionar del Ente Recaudador por considerar ilegítima la cancelación de su CUIT.

En este sentido, el Tribunal sostiene que el reclamo deviene improcedente ya que la AFIP no inhabilitó la CUIT del contribuyente, como puede observarse de la leyenda que arroja el sitio web de la AFIP cuando se consulta la misma, sino que solo modificó su estado administrativo -en consonancia con la aplicación de la RG (AFIP) 3832, que reemplaza a su antecesora [RG (AFIP) 3358]-.

En efecto, ante la consulta del estado de la CUIT del reclamante en el sitio institucional de la AFIP, surgía la leyenda “CUIT activa sin limitación” -aunque el acceso a la constancia de la AFIP se encontraba inhabilitada-, acompañada de la leyenda “Debe responder requerimientos pendientes”. La demandada sostiene que la situación del contribuyente, quien tiene la CUIT habilitada pero está imposibilitado de obtener la constancia de la CUIT, se debe a que este se encuentra con requerimientos pendientes ante el Organismo, dado que se negó a facilitar información ante una fiscalización, lo cual puede solucionarse con su concurrencia a la Dependencia