18
Dic

AUTOPARTISMO




INCENTIVO FISCAL


AUTOPARTISMO
Se reglamenta el régimen de incentivo fiscal para el desarrollo del autopartismo argentino -L. 27263-, estableciéndose los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes que se realicen en el marco del presente régimen y el consiguiente trámite que se les dará a las mismas.

Asimismo, se establecen precisiones respecto de la solicitud de adhesión al régimen y de la solicitud de beneficios fiscales, como ser el bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra de autopartes locales y demás bienes, para lo cual la empresa solicitante deberá presentar, entre otros requisitos, una declaración jurada firmada por el máximo responsable contable de la misma con su firma debidamente certificada por el consejo profesional correspondiente. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 12/12/2016.