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Dic

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




TURISMO, PETROLEROS


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
ESTACIONES DE SERVICIO. PARTIDOS DE BUENOS AIRES Y ZONA SUR DEL PAÍS, CCT 79/1989. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA DICIEMBRE DE 2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 79/1989 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de una asignación no remunerativa y por única vez de $ 2.000, a abonarse el 20 de diciembre de 2016.

COMERCIO. ACTIVIDAD TURÍSTICA, CCT 547/2008. INCREMENTO NO REMUNERATIVO DESDE EL 1/11/2016 Y 1/2/2017. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2017

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 547/2008 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento de carácter no remunerativo a efectivizarse en dos tramos a partir de noviembre de 2016 y febrero de 2017, pasando a tener carácter remunerativo en su totalidad a partir de mayo de 2017.

PETROLEROS PRIVADOS. REFINERÍAS, CCT 449/2006. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/10/2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 449/2006 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia a partir de octubre de 2016. Asimismo, se conviene el pago de una suma no remunerativa de $ 2.000, a abonarse antes del 15 de diciembre de 2016.

TRABAJO A DOMICILIO. INDUSTRIA DEL VESTIDO. PRIMERA Y SEGUNDA COMISIÓN. TARIFAS DE SALARIOS MÍNIMOS DESDE EL 1/4/2016, 1/7/2016 Y 1/10/2016

Las partes representativas de la primera y segunda comisión de la actividad de trabajo a domicilio para la industria del vestido arribaron a nuevos Acuerdos salariales, los cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación. Bajo dichos Acuerdos, suscriptos el 29 de noviembre de 2016, se conviene un incremento salarial, con vigencia retroactiva y en tres tramos, a partir de abril, julio y octubre de 2016. Asimismo, se establece el pago de una asignación anual extraordinaria de carácter no remunerativo de $ 2.000, pagadera entre el 10 de diciembre de 2016 y el 15 de enero de 2017.

BANCARIOS. ADEBA Y ABAPPRA. BONO NO REMUNERATIVO DE FIN DE AÑO. ESCALA SALARIAL Y BONO REMUNERATIVO A PARTIR DEL 1/1/2017

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 18/1975 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de un bono especial no remunerativo a hacerse efectivo antes del 31 de diciembre de 2016 y cuyo importe varía según la remuneración del trabajador:

* $ 8.000 para salarios inferiores a $ 25.000; * $ 10.000 para salarios entre $ 25.000 y $ 35.000; y * $ 12.000 para salarios superiores a $ 35.000. Asimismo, se fija un incremento salarial a partir de enero de 2017. Por otra parte, se conviene el pago de otro bono extraordinario y remunerativo, que se abonará el 5 de enero de 2017 y cuyo importe varía según la remuneración del trabajador:

* $ 7.000 para salarios promedio del período 2016 hasta $ 25.000; * $ 7.315 para salarios promedio del período 2016 entre $ 25.000 y $ 35.000; y * $ 7.630 para salarios promedio del período 2016 superiores a $ 35.000.

Por último, se determina a cuenta de las paritarias para el período 2017, para los meses de enero a abril de 2017, ambos inclusive, el pago de una suma mensual remunerativa de $ 2.000, a lo que se adicionará un 10% sobre la remuneración que percibe el trabajador.