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JUJUY




ACREDITACIONES BANCARIAS


JUJUY
Se excluyen del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes directos -RG (DPR Jujuy) 1076/2003- los importes que se acrediten en concepto de aranceles y tributos en las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias de la Provincia, a nombre de los encargados titulares de los Registros Seleccionados del Automotor, utilizados en forma exclusiva para movimiento de fondos públicos, y las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan creado con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo.