02
Ene

GANANCIAS: CUARTA CATEGORIA




GANANCIAS


GANANCIAS: CUARTA CATEGORIA
Se establece que, para el período fiscal 2017 y siguientes, los trabajadores en relación de dependencia, los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores y otros -alcanzados por la RG (AFIP) 2437- deberán presentar obligatoriamente en todos los casos el formulario 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, el cual permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el citado formulario. Por su parte, y en carácter de excepción solo por el período fiscal 2016, se prorroga al 31/3/2017 la presentación del formulario 572 Web. En este orden, el agente de retención tendrá plazo hasta el 30/4/2017 para realizar la correspondiente liquidación anual. Destacamos que el cómputo como pago a cuenta de la percepción del 5% por operaciones de adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país y que se cancelen mediante pago en efectivo -RG (AFIP) 3819-, se incorporará en la liquidación anual o final, según corresponda.