16
Ene

LEY IMPOSITIVA 2017




Ley Impositiva


LEY IMPOSITIVA 2017
Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2017. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre las principales novedades, subrayamos: * Ley impositiva: * Impuesto sobre los ingresos brutos: - Destacamos que las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para los grandes contribuyentes y/o para los contribuyentes extraprovinciales sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista, prestaciones de obras y/o servicios y/o producción primaria y producción de bienes aplicables durante el período fiscal 2017 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2016. - Se reduce del 3% al 2,5% la alícuota del impuesto con la que estarán alcanzados los pequeños contribuyentes que desarrollen, dentro del territorio provincial, actividades de comercialización mayorista o minorista. - Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 147 a $ 175. - Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 10.695 mensuales o $ 128.340 anuales. - Señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 en el impuesto. No obstante, esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000. * Impuesto a la transmisión gratuita de bienes: - Se modifican las escalas aplicables para la determinación de la base imponible del impuesto. - Se establece que no estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma de $ 107.640. Estos podrán ser de hasta $ 448.500 cuando se trate de padre, hijos y cónyuge. * Código Fiscal: - Se establece que la multa correspondiente a la no presentación de declaraciones juradas ascenderá a $ 400, la que se elevará a $ 800 cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En el caso de que la infracción sea cometida por un agente de recaudación, la multa será de $ 5.500. - Se dispone que cuando se detecte alguno de los supuestos para la aplicación de clausura, la multa ascenderá a $ 80.000 y la clausura será de 4 a 10 días para el establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. - Se establece que estarán gravados en el impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, o generados por medios electrónicos con firma digital.