30
May

RIESGOS DEL TRABAJO





RIESGOS DEL TRABAJO
Se dispone que sean las empresas usuarias de trabajadores de empresas de servicios eventuales las que declaren a los trabajadores mencionados en sus propias declaraciones juradas y abonen, por consiguiente, a la aseguradora de riesgos del trabajo -contratada por la empresa usuaria- el monto que corresponda, con cargo a la empresa de servicios eventuales. La empresa usuaria deberá retener de los pagos que deba efectuar a la empresa de servicios eventuales los importes correspondientes a las cuotas de las aseguradoras de riesgos del trabajo que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo. La aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empresa usuaria deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas por la ley de riesgos del trabajo mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para dicha empresa. La presente norma entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2014.