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Feb

CONVENIO MULTILATERAL




IIBB


CONVENIO MULTILATERAL
Se suspende la aplicación de la normativa mediante la cual se establecía que no podían resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que distribuyen la mayor parte de sus ingresos mediante el régimen general de Convenio Multilateral cuando el coeficiente atribuible a la jurisdicción que pretendía percibir hubiera sido inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos), hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva con carácter definitivo los recursos de apelación interpuestos por las provincias de Misiones y Tucumán.