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INGRESOS BRUTOS . ARBA





INGRESOS BRUTOS  .  ARBA
* CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. PRIMERA ETAPA: Al respecto, se establece la obligatoriedad de la utilización del mencionado procedimiento, a partir del 1/6/2014, para aquellos contribuyentes que al 5/5/2014 se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos de actividad: 924911 Servicios de explotación de salas de bingo; 924912 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados; 924913 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas; y/o 924919 Otros servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. * CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PERÍODO FISCAL 2014. FECHAS DE VENCIMIENTO. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PAGO A CUENTA. IMPUTACIÓN. MODIFICACIÓN :Se modifican las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas e ingresos del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes directos, incluidos aquellos comprendidos en el sistema de liquidación ARBAnet. Por otra parte, se establece que los contribuyentes del impuesto podrán computar, al vencimiento de la obligación fiscal, como pago a cuenta de la misma las retenciones y/o percepciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior. * REGÍMENES ESPECIALES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. FECHAS DE INGRESO DEL PAGO. MODIFICACIÓN:Se establece que el ingreso de las retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a ciertos regímenes especiales de recaudación se deberá efectuar hasta el día 15 del mes calendario siguiente a la realización de las operaciones. * RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE CRÉDITOS BANCARIOS. IMPORTES EXCLUIDOS: Se incorporan como importes excluidos del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre créditos bancarios aquellos que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.