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En el marco de lo dispuesto por las resoluciones conjuntas generales (AFIP - ARBA) 3998-8/2017 y (AFIP - MA - ARBA) 3999-9/2017, la ARBA establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre las operaciones de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Entre las principales características del mismo, destacamos las siguientes: - Estarán obligados al ingreso del citado pago a cuenta los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena; los consignatarios de carnes y los matarifes -abastecedores y carniceros-, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras. Al respecto, se establece el procedimiento de cálculo del mismo y la alícuota aplicable para cada caso, dependiendo de la condición del sujeto frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la actividad desarrollada. - El referido pago a cuenta deberá ser liquidado e ingresado junto con el pago a cuenta del impuesto al valor agregado correspondiente. - El mismo tendrá el carácter de impuesto ingresado y deberá ser imputado por los contribuyentes al anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes en que dicho pago a cuenta se haya ingresado. Por último, señalamos que el presente pago a cuenta rige desde el 01/3/2017.