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IMPUESTO SOBRE DÉBITOS EN CUENTA CORRIENTE




IMPUESTOS


IMPUESTO SOBRE DÉBITOS EN CUENTA CORRIENTE
Se exime del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras a las cuentas corrientes utilizadas por el fondo fiduciario federal de infraestructura regional y su fideicomiso de asistencia -creados por la L. 24855 y el D. 924/1997, respectivamente-. Recordamos que si bien la ley de creación del fondo fiduciario federal de infraestructura regional, en su artículo 12, exime al mismo de todos los impuestos nacionales, la ley del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras, en su artículo 2, dispuso que no serán de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales distintas a las del propio impuesto