17
Abr

ALIAS BANCARIO




SEGURIDAD SOCIAL


ALIAS BANCARIO
La ANSeS informa que, a raíz de la Comunicación “A” 6044 del Banco Central de la República Argentina, desde el 1 de junio las cuentas sueldo de la seguridad social que gestiona deberán contar con un alias o clave, que reemplazará a las numéricas actuales. A aquellas personas que no la hubieran definido antes de esa fecha se les asignará un alias CBU en forma automática. Esto no implica ningún cambio a la hora de percibir los haberes ni ningún trámite extra para los titulares de derecho. El alias CBU solo es utilizado para realizar determinados trámites bancarios (depósitos, débitos o transferencias) y tendrá la misma función que la actual CBU. Una vez que se les fuera asignado un alias, las personas podrán cambiarlo cuando así lo quisieran. Pasado el 1 de junio, la Cámara de Compensación Electrónica de Bajo Valor (COEL-SA) asignará un alias CBU compuesto por tres palabras. Las entidades financieras deberán informar a cada persona el alias destinado a cada cuenta. Antes de esa fecha, quienes lo deseen pueden modificar su actual CBU por un alias de manera espontánea, que debe tener una extensión de entre 6 y 20 caracteres, que pueden ser letras, números, signo punto o guion medio. Esta nueva clave, llamada alias, reemplazará a los 22 números de la CBU actual. Las entidades financieras replicarán estas actualizaciones en las respectivas cuentas de todos sus usuarios.