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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
AFIP
Se efectúan adecuaciones con relación al procedimiento para la consulta de información de proveedores, a los efectos de efectuar las retenciones de IVA correspondientes al régimen general de retención -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 2854-, como así también para los profesionales que efectúan informes relacionados con procedimientos de auditoría para créditos fiscales sujetos a devolución, en el marco del régimen de reintegro para bienes de capital -RG (AFIP) 1168-, del régimen de devolución de créditos fiscales vinculados con operaciones de exportación -RG (AFIP) 2000-, y de devolución de créditos fiscales para fabricantes de fertilizantes de uso agrícola -RG (AFIP) 2125-.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/5/2017.