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OBLIGATORIEDAD DE ACEPTAR TARJETAS DE DÉBITO
AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara el alcance de la obligación de aceptar pagos con tarjetas de débito, prepagas no bancarias u otros medios de pago -Tít. I de la RG 3997-E- por parte de los contribuyentes.
En tal sentido, establece que la citada obligación es aplicable a las ventas de cosas muebles, así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios efectuadas con consumidores finales.