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Abr

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES




CNV


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Se considerarán participaciones significativas en una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de oferta pública todas aquellas que representen porcentajes iguales o superiores al 35% y superiores al 50% del capital social con derecho a voto y/o de los votos de la sociedad afectada. En este sentido se establece que, cuando la participación alcance el 35%, la oferta deberá realizarse sobre un número de valores que le permita al adquirente alcanzar al menos el 50% del capital con derecho a voto. Mientras que cuando se pretende alcanzar una participación superior al 50% del capital, la oferta debe realizarse sobre el 100% del capital con derecho a voto.