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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
CNV
Se considerarán participaciones significativas en una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de oferta pública todas aquellas que representen porcentajes iguales o superiores al 35% y superiores al 50% del capital social con derecho a voto y/o de los votos de la sociedad afectada.
En este sentido se establece que, cuando la participación alcance el 35%, la oferta deberá realizarse sobre un número de valores que le permita al adquirente alcanzar al menos el 50% del capital con derecho a voto. Mientras que cuando se pretende alcanzar una participación superior al 50% del capital, la oferta debe realizarse sobre el 100% del capital con derecho a voto.