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ENTIDADES FINANCIERAS




BCRA


ENTIDADES FINANCIERAS
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 6223, de fecha 21/4/2017, informa nuevas pautas y requisitos para los casos en que las entidades financieras admitan la apertura de cuentas en forma no presencial, a través de medios electrónicos y/o de comunicación. Para la apertura de cuentas corrientes especiales para personas jurídicas -bajo la modalidad presencial o no presencial- por parte de sociedades por acciones simplificadas (SAS), las entidades financieras deberán requerirles únicamente la presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto y la constancia de CUIT. Cuando las normas del BCRA requieran la presentación de la constancia de Clave Única de Identificación Laboral y/o Tributaria (CUIL/CUIT), esta deberá ser obtenida por las entidades financieras y cambiarias de manera electrónica y directa de la página de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se considerará cumplido el requisito previsto por las normas del BCRA en materia de presentación ante las entidades financieras y/o cambiarias del instrumento constitutivo de la persona jurídica cliente debidamente inscripto en el Registro Público de la correspondiente jurisdicción, con el que se obtenga en forma electrónica o digital, cuando el Registro respectivo tenga implementado el acceso a su información en tal modalidad en forma directa por parte de las entidades