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May

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS




Provincias


IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Se establece un régimen informativo diario que deberán cumplir los sujetos pasibles del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural por las operaciones de transferencia de nafta y de gas oil que poseen una reducción de alícuota por operaciones efectuadas en las Ciudades de Posadas, Provincia de Misiones, y Clorinda, Provincia de Formosa. Cuando se haya superado el cupo del volumen de combustible fijado para este tipo de operaciones en cada zona geográfica, la operación quedará gravada a la alícuota general, aspecto que será indicado en el acuse de recibo del régimen de información que se instrumenta. Asimismo, se establece que, cuando las estaciones de servicio efectúen operaciones con alícuota reducida y no se verifiquen las condiciones para gozar de la misma, serán responsables del ingreso del tributo omitido. Recordamos que -mediante el D. 1322/2016- se dispuso la aplicación de alícuotas diferenciales para la venta de combustible realizada directamente por las estaciones de servicio sobre el tanque de combustible del vehículo y/o en recipientes de hasta 20 litros aptos para contener combustibles. No se considera venta para consumo el expendio sobre tanques de vehículos con capacidad igual o superior a 90 litros. En otro orden, y para este tipo de operaciones, se efectúan diversas adecuaciones a las obligaciones que deben cumplir los sujetos intervinientes en la comercialización de combustibles, para acreditar fehacientemente el destino con beneficio diferencial de las operaciones de venta de combustible amparada por las disposiciones comentadas.