30
Jun

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS




Responsabilidad Penal Empresaria


RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación aprobó en general el proyecto de responsabilidad empresaria y pasó a un cuarto intermedio hasta el miércoles 5 de julio para votar en particular cada uno de sus artículos. El proyecto original, elaborado por la Oficina Anticorrupción con la colaboración de especialistas, dispone la responsabilidad penal de "las personas jurídicas", que incluye -según el texto- a sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas, nacionales o extranjeras, tengan o no participación estatal. En este sentido, las personas jurídicas serán consideradas responsables de los delitos cuando fueren "consecuencia de un control y supervisión inadecuado", pero podrían eximirse, de haber implementado un "programa de integridad" acorde con los riesgos de la actividad y con capacidad de prevenir y detectar los delitos, y ponerlos en conocimiento de las autoridades. Entre las sanciones se establecen multas del 1% al 20% de los ingresos brutos anuales de la persona jurídica, y se prevé la posibilidad de acuerdos de colaboración con "informantes", que atenúen las sanciones o excluyan de la responsabilidad.