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Ago

FACTURA ELECTRONICA




AFIP


FACTURA ELECTRONICA
Se establece que en las operaciones de venta de bienes muebles registrables que se realicen a un conjunto de adquirentes se deberá emitir factura electrónica a partir del 1/9/2017. Sobre dichas operaciones no resultarán aplicables las exclusiones previstas para las operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -Anexo IV, RG (AFIP) 1415-. Al solicitar la autorización de emisión de comprobantes electrónicos, los vendedores deberán consignar los siguientes datos de cada comprador en los campos que se identifican como “Grupo Compradores”: - Tipo y número de documento (CUIT/CUIL/CDI). - Porcentaje de la titularidad del bien. Adicionalmente, en los campos correspondientes al “Comprador/Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado con mayor porcentaje de titularidad del bien. Cuando todos tengan el mismo porcentaje o hubiere más de un adquirente con un porcentaje superior, deberá consignarse uno de ellos.