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Ago

C.N.V. - MERCADO DE CAPITALES




CNV


C.N.V. - MERCADO DE CAPITALES
Se establece la obligación para los órganos de administración de los mercados, agentes de depósito colectivo, cámaras compensadoras y agentes de custodia, registro y pago, de aprobar, antes del 1 de enero de 2018, las políticas de seguridad de la información elaboradas conforme a los lineamientos de la norma ISO 27000, y elaborar, dentro de los 2 meses posteriores a su aprobación, un “Plan de implementación de las políticas de seguridad de la información del mercado de capitales”. En este sentido, se dispone que las políticas de seguridad de la información deben aplicarse a los activos y procesos relacionados a la prestación de servicios esenciales, debiendo emitir, en el informe de auditoría externa anual de sistemas, una opinión respecto del plan de implementación y el grado de avance en el desarrollo del mismo, así como del cumplimiento de los objetivos de control.