31
Ago

CÓRDOBA




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CÓRDOBA
Las autoridades fiscales han estimado conveniente redefinir y adecuar el alcance del régimen de información sobre el consumo de combustible para aquellos sujetos que desarrollen la actividad de producción primaria, la actividad industrial y la prestación de servicios de transporte. La modificación resulta aplicable cuando la sumatoria de bases imponibles, declaradas y/o determinadas, del impuesto sobre los ingresos brutos para el año inmediato anterior al período en que le corresponde suministrar la información, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, incluidas exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de $ 7.000.000.