30
Sep

ENTIDADES MULTINACIONALES




REGIMENES DE INFORMACION


ENTIDADES MULTINACIONALES
En el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscripta por los miembros de la OCDE, entre los que se cuenta nuestro país, la AFIP instrumenta un régimen de información país por país, relacionado con la información económica del grupo de entidades multinacionales, y un régimen de información para las entidades residentes en el país, integrantes de grupos de entidades multinacionales. En tal sentido, señalamos: * Régimen de información país por país: - Resulta aplicable a los sujetos cuyos ingresos totales anuales consolidados atribuibles al ejercicio fiscal a informar sean iguales o superiores a 750 millones de euros. - Se encuentran obligadas a cumplir con el régimen de información la última entidad controlante residente en Argentina a los fines fiscales o una entidad controlante residente en Argentina designada en representación por la última entidad controlante. Solo podrán ser designadas como entidades sustitutas aquellas que posean un patrimonio superior a 50 millones de pesos. Bajo ciertos supuestos se admitirá la presentación de la información por parte de otra entidad residente en Argentina que sea integrante del grupo. - La información a suministrar comprende, entre otros datos, los ingresos, activos tangibles, cantidad de empleados, resultados acumulados no distribuidos, impuesto a las ganancias devengado, el capital social, y la descripción de las actividades económicas desarrolladas, discriminados por cada jurisdicción donde opera el grupo. La citada información se suministrará anualmente hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la última entidad controlante del grupo. * Entidades residentes en el país, integrantes de grupos de entidades multinacionales: Todas las entidades residentes en el país que integren un grupo de entidades multinacionales deberán informar anualmente, hasta el último día hábil del tercer mes inmediato posterior a la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la última entidad controlante del grupo, los datos fiscales y económicos de dicha entidad, y si el grupo económico se encuentra obligado a cumplir con el régimen de información país por país. Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales de cada última entidad controlante de los grupos de entidades multinacionales iniciados a partir del 1/1/2017.