17
Oct

EMERGENCIA ECONÓMICA, PRODUCTIVA, FINANCIERA Y SOCIAL.




BENEFICIOS IMPOSITIVOS


EMERGENCIA ECONÓMICA, PRODUCTIVA, FINANCIERA Y SOCIAL.
En el marco de la emergencia económica, productiva, financiera y social para la producción de peras y manzanas en Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan y La Pampa, dispuesta por la ley 27354, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a que instrumente regímenes especiales de pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se hubieran devengado a partir del 1/6/2017 y se encontraren vencidas al 3/10/2017. En este orden, se establece que la AFIP formulará convenios de facilidades de pago que comprenderán una tasa de interés de hasta el 1% mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31/5/2018, pudiendo prorrogarse por el PEN hasta el 31/5/2019. Asimismo, se suspenderán los juicios de ejecución fiscal y las medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados por los contribuyentes alcanzados por la emergencia mencionada, y los procesos judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta que finalice la misma. También quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia. Señalamos que aquellos sujetos alcanzados por las presentes disposiciones que hayan tenido en el último año calendario y/o ejercicio económico 2016 ingresos totales inferiores a $ 7.000.000 podrán, además de gozar de los beneficios mencionados precedentemente, incorporar a los convenios de facilidades de pago que disponga el PEN deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos. Por último, destacamos que las presentes disposiciones tienen efecto desde el 4/6/2017.