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MENDOZA




IIBB


MENDOZA
Se establece que durante el período comprendido entre el 9 de octubre de 2017 y el 6 de enero de 2018, inclusive, los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos no deberán efectuar retenciones del citado impuesto cuando realicen liquidaciones o pagos correspondientes a las operaciones cobradas con tarjeta de crédito bajo el régimen de 12 cuotas sin interés, en ciertas ciudades de frontera de la Provincia de Mendoza, a los efectos de fomentar el comercio en las mismas.