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CONVENIO MULTILATERAL




ARBA


CONVENIO MULTILATERAL
Se establecen los criterios aplicables a la atribución de los ingresos en los casos de operaciones realizadas por medios electrónicos. En tal sentido, los ingresos por venta de bienes serán atribuidos a la jurisdicción del domicilio del adquirente, entendiéndose que el mismo es el lugar de destino final donde los bienes serán utilizados, transformados o comercializados por el adquirente. Cuando no pueda establecerse el destino final, se atenderá al siguiente orden de prelación: 1) Domicilio de la sucursal o establecimiento del adquirente de donde provenga el requerimiento que genera la operación. 2) Domicilio donde desarrolla la actividad principal el adquirente. 3) Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregan los bienes. 4) Domicilio de la sede administrativa del adquirente. En el caso de prestaciones de servicio, se atribuirán a la jurisdicción donde sea prestado el mismo, salvo que exista un tratamiento específico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas.