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Nov

MENDOZA




LRT


MENDOZA
Se adhiere la Provincia de Mendoza a la ley nacional 27348 (complementaria de la ley de riesgos del trabajo), quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la norma precitada. Entre las particularidades propias de la ley de adhesión, se destacan: - Los recursos ante el fuero laboral provincial deberán formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la ley 2144 y modificatorias, dentro del plazo de 45 días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad. - Los recursos que interpongan las aseguradoras de riesgos del trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente, y solo lo tienen al efecto devolutivo. - En las acciones derivadas de la ley de riesgos del trabajo, el trabajador deberá acompañar, previo requerimiento del juez bajo sanción de inadmisibilidad, los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la Comisión Médica correspondiente, una certificación médica que consigne diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal, y que explicite los fundamentos que sustentan un criterio divergente al sostenido por la Comisión Médica jurisdiccional. - Ningún médico o abogado que cumpla sus funciones para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en particular, dentro del ámbito de las Comisiones Médicas locales, podrá tener relación de dependencia o vínculo con las aseguradoras de riesgos del trabajo y/o representar, en su caso, a los trabajadores en los reclamos de la ley nacional 24557. La entrada en vigencia de la presente ley será independiente para cada circunscripción judicial, quedando únicamente supeditada a la constitución y funcionamiento de la Comisión Médica en dicha circunscripción.