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Nov

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IIBB


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Se establece que los contribuyentes locales o de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Santa Fe, que ejerzan ciertas actividades relacionadas con hotelería y restaurantes, siempre que esta sea su actividad principal, podrán optar por prorrogar por el término de 365 días corridos el pago del 50% del impuesto sobre los ingresos brutos con relación a las mismas, correspondiente a cada uno de los anticipos devengados desde el 1/11/2017 hasta el 30/6/2018. Al respecto, se establece que, para acceder al presente beneficio, los contribuyentes no deberán encontrarse alcanzados por los beneficios establecidos en la ley de promoción hotelera -L. (Santa Fe) 6838/1972-, y los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos -API-, atribuibles a todas las actividades desarrolladas por los contribuyentes, cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo, correspondientes al año calendario inmediato anterior no deberán superar la suma de $ 36.000.000. DECRETO (Poder Ejecutivo Santa Fe) 3228/2017 BO (Santa Fe): 03/11/2017