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TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL




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TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Se establece que el procedimiento abreviado previsto en el artículo 1 de la resolución (ANSeS) 76/2017 será aplicable a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los requisitos indicados en los incisos a), b) y d) de dicho artículo, con anterioridad al 1 de marzo de 2018. Recordamos que los citados incisos determinan: a) Hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la resolución (ANSeS) 305/2016, hubieren iniciado juicio o no. b) Tengan cumplidos ochenta (80) años de edad, hubieren iniciado juicio o no, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma “Reparación Histórica”. d) Hayan prestado conformidad a través de la plataforma “Reparación Histórica” y acrediten la condición de “exentos” del Programa Mi Huella, por estar imposibilitados de movilizarse o padecer una enfermedad grave. En estos casos, será requisito imprescindible el cumplimiento del procedimiento previsto en la Norma DNYP-06-01, o la que en el futuro la reemplace.