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MENDOZA
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Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia, aplicables al período fiscal 2018, y se disponen modificaciones al Código Fiscal provincial.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
Ley impositiva:
- Ingresos brutos:
* Se eleva de $ 82.000.000 a $ 102.500.000 el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior a considerar para la aplicación del incremento del 0,5% en la alícuota del impuesto aplicable a la industria manufacturera.
* Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alícuotas aplicables a las actividades de explotación de minas y canteras, comercios al por mayor, comercio minorista, expendio de comida y bebidas, transporte y almacenamiento, comunicaciones, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y servicios sociales, comunales y personales, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Cuando superen los $ 30.000.000 y sean inferiores a $ 60.000.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,5%.
2) Cuando superen los $ 60.000.001 y sean inferiores a $ 102.500.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,75%.
3) Cuando superen los $ 102.500.001, se aplicará un incremento de la alícuota del 1%.
- Sellos:
* Se fija en 1% la alícuota del impuesto aplicable a la inscripción inicial y la transferencia de dominio a título oneroso de maquinaria agrícola, vial e industrial.
Código Fiscal:
- Como consecuencia de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza -L. (Mendoza) 9001-, se reemplaza el procedimiento de apremio para el cobro compulsivo de los créditos tributarios y no tributarios.
- Se establece que estarán exentas del impuesto de sellos las operaciones de préstamos con o sin garantía, descuentos o adelantos otorgados en cuentas corrientes o especiales, locaciones o prestaciones otorgadas por entidades financieras, destinadas a las actividades del sector industrial que realicen inversiones en infraestructura, cuando no superen la suma de $ 10.000.000.
- Se dispone que la sanción de clausura será de 2 a 7 días, y la multa será graduada entre $ 1.000 y $ 60.000. Asimismo, se establece que cuando se encuentre firme la resolución que impone la citada sanción, la misma se ejecutará dentro del plazo de los 30 días siguientes.