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DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO- ARBA
Se establece que cuando las notificaciones, emplazamientos y/o comunicaciones efectuados en el domicilio fiscal electrónico, se hubieran producido con posterioridad a las 18 horas, se tendrá por efectivizada la diligencia al día hábil siguiente.
Por otra parte, se introducen aclaraciones respecto de los sujetos que resultan obligados a la constitución de un domicilio fiscal electrónico.