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Ene

REGÍMENES ESPECIALES. ENERGÍA ELÉCTRICA.




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REGÍMENES ESPECIALES. ENERGÍA ELÉCTRICA.
Se establece el procedimiento para realizar la inscripción en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER) y la inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, que dan lugar a los beneficios de devolución anticipada del IVA y de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, según lo dispuesto por la ley 26190. En una primera instancia, se deberá dirigir una nota a la Subsecretaría de Energías Renovables, la cual se presentará ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Energía y Minería, junto con el “Formulario A - Alta de Empresa”, el “Formulario B - Alta de Proyecto” y el Formulario “Información del Proyecto”, que se encuentran disponibles para su descarga en la página web del Ministerio. Una vez habilitada la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), la inscripción en el RENPER podrá realizarse por medios electrónicos. Destacamos que la inscripción en el RENPER deberá resolverse en el plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, y que el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y los beneficios fiscales respectivos podrán requerirse simultáneamente a la solicitud de inscripción en el RENPER o con posterioridad a la misma. Recordamos que el citado Régimen se aplica a los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el marco de contratos individuales, en forma directa o a través de comercializadores, o cuando se trate de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, tanto para los que operan en el mercado eléctrico mayorista como por fuera de él.