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Ene

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA




BCRA


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Se habilita a personas jurídicas no autorizadas por la ley de entidades financieras, que desarrollen actividades comerciales, industriales o de otra clase, a operar en forma permanente o habitual en el mercado libre de cambios, incluida la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, y canje de cheques de viajero, previa autorización e inscripción en el “Registro de Operadores de Cambio”, habilitado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Asimismo, se autoriza a personas humanas a actuar en el mercado bajo la forma de sociedades anónimas unipersonales (SAU) o sociedades por acciones simplificadas unipersonales (SAS). El Registro de Operadores de Cambio funcionará en forma electrónica, será de libre acceso y estará disponible en el sitio web del BCRA. Para su inscripción, se deberá utilizar el aplicativo previsto, al que se accederá con clave fiscal desde la página de la AFIP. La norma resulta de aplicación a partir del 1 de marzo de 2018.