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Jul

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA -UIF-





UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA -UIF-
Se dispone que los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas vinculadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo deberán prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones efectuadas con monedas virtuales. En este sentido, deberán establecer un seguimiento reforzado respecto de estas operaciones, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado. En función de ello, se aprueba un régimen de reporte de operaciones efectuadas con monedas virtuales, las cuales deberán ser informadas a través del sitio www.uif.gob.ar. Dichos reportes deberán efectuarse mensualmente hasta el día 15 de cada mes, a partir de setiembre de 2014, y contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.