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Se establecen modificaciones al Código Fiscal y la ley impositiva, entre las cuales destacamos: Código Fiscal: Ingresos brutos - Se establece que se considerarán como ingresos no gravados en el impuesto aquellos importes facturados por prestaciones o partes realizados por los miembros partícipes de las uniones transitorias, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios u otra forma asociativa que no tenga personería jurídica. - Se disminuye de $ 150.000.000 a $ 64.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales, y se elimina la condición de radicación en jurisdicción provincial de la empresa productora. Asimismo, se fija el mismo monto de ingresos brutos anuales máximos para las actividades industriales derivadas de la transformación de cereales y oleaginosas, eliminando, adicionalmente, la citada condición de radicación en la Provincia -inc. ñ) del art. 213 del CF-. - Se establece que solo se podrá repetir el impuesto sobre los ingresos brutos cuando los contribuyentes acrediten fehacientemente que no han trasladado tal impuesto al precio de los bienes y/o servicios, o bien, cuando haya sido trasladado, acrediten su devolución en la forma y condiciones que establezca la Administración Provincial de Impuestos. Régimen simplificado - Se incrementa a $ 1.250.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado. Procedimiento - Se establece una reducción del 75% en las multas por incumplimiento a los deberes formales, cuando los contribuyentes y responsables presenten espontáneamente declaraciones juradas y abonaren las mismas. Ley impositiva: Ingresos brutos - Se fija en 4,5% la alícuota básica del impuesto. Asimismo, se incrementará al 5% cuando los ingresos brutos anuales devengados por los contribuyentes y/o responsables en el período fiscal inmediato anterior superen los montos máximos de ventas establecidos para micro, pequeñas o medianas empresas -Cuadro A del Anexo I, R. (SEyPyME) 340-E/2017-. - Se fija en 2% la alícuota del impuesto aplicable, entre otras, a las siguientes actividades: * Actividades industriales en general de empresas que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $ 64.000.000, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración, que resultarán gravados a la alícuota básica; * Actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas que hayan superado el mencionado monto y/o procesado en dicho período más de 360.000 toneladas de granos; * Actividad industrial bajo la modalidad de fasón, desarrollada para terceros por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas; - Se establece una alícuota diferencial del 3% para los servicios conexos a la construcción. - Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades. - Se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado. En otro orden, se prorroga hasta el 31/12/2019 el régimen de estabilidad fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas -L. (Santa Fe) 13749-, y para el caso de actividades industriales, será hasta el 31/12/2021. Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/3/2018.