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Mar

CÓRDOBA




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CÓRDOBA
Se establece que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos que efectúen liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes al sistema de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares, no deberán actuar como tales cuando operen con sujetos que se encuentren encuadrados en el régimen simplificado del impuesto incluidos en el padrón publicado mensualmente al efecto en la página web del Gobierno de la Provincia, o con aquellos que acrediten ante el agente la constancia de inscripción en el mencionado régimen.